La prestación de servicios educacionales en educación superior frente a la crisis
junio 06, 2020

El año académico 2020 de la educación superior es sin duda uno de los más complejos a que se verán enfrentadas las instituciones de educación superior en toda su historia. Se inicia marcado por los problemas y dificultades que se presentaron para rendir la prueba de selección universitaria, a lo cual se suman los ajustes que se debían implementar de acuerdo con las exigencias de la ley 21.091, los cambios en el sistema de selección universitaria y la crisis sanitaria producida por la pandemia mundial de COVID 19.

La crisis sanitaria que estamos viviendo ha puesto obligatoriamente y con gran celeridad los esfuerzos de las Instituciones de Educación Superior (IES) en la implementación de la educación a distancia, debiendo suspender las clases presenciales con todos los efectos que esto implica por un tiempo indeterminado.

De esta forma van surgiendo algunos planteamientos en orden a: cuánto tiempo permanecerá la suspensión presencial de clases; los alumnos que consideran que el pago de los aranceles en relación a lo que reciben en la modalidad a distancia no se condice con lo que están pagando y que requiere, por tanto, hacer un ajuste en los mismos o simplemente que ya no quieren seguir estudiando porque no les satisface esta forma de clases o bien por agravarse su situación económica como consecuencia de la pandemia.

Respecto de los plazos, sobre la duración de las medidas implementadas por las IES, específicamente las clases a distancia o en modalidad “presencial remota” en relación con el retorno a lo presencial, si bien en las últimas semanas hemos sido testigos de un discurso del gobierno más bien orientado a una cierta relativa normalidad, con un posible retorno escalonado y ordenado, las cifras actuales dan cuenta que al parecer eso no será posible en un corto plazo y que se reforzarán las medidas restrictivas de libertades personales.

En lo relativo a la prestación del servicio educacional, actualmente los alumnos de instituciones de educación superior con o sin gratuidad suscriben un contrato de prestación de servicios educacionales, algunos tienen una duración semestral o anual. En estos contratos se estipulan las obligaciones para ambas partes, así como las responsabilidades académicas de los estudiantes, la modalidad de estudio, el pago de matrícula y los aranceles correspondientes. Sin embargo, frente a la situación que vivimos de estado de excepción constitucional, cuarentena en diversas comunas, suspensión de actividades y restricción de la circulación pública nos lleva a un escenario de presencia del caso fortuito al concurrir los elementos que lo caracterizan que son: un hecho ajeno al deudor (1); imprevisible (2); e irresistible en sí y en sus consecuencias. Es en este contexto que la imprevisibilidad como la irresistibilidad deben ser entendidas de manera absoluta y aplicable a cualquiera de las partes del contrato de prestación de servicios educacionales. Además, tanto la imprevisibilidad y la irresistibilidad deben ser consideradas prestando atención al contrato, esto es, al riesgo que asumieron las partes al contratar. Para considerar si se está ante la imprevisibilidad e irresistibilidad, debe estarse a la luz del contrato de prestación de servicios educacionales y sobre él definir las acciones correspondientes.

Superintendencia

En lo que se refiere al rol de la Superintendencia de Educación Superior, esta ha tenido un papel clave en la crisis sanitaria y previa a la misma en el marco de la crisis social experimentada en el país, por la circular número 1 de fecha 2 de diciembre de 2019 el regulador dicta instrucciones sobre el alcance del caso fortuito y fuerza mayor en el ámbito de la educación superior y obliga a las IES a entregar información relativa a las medidas tomadas por las mismas, a fin de garantizar el servicio educacional a los alumnos.

Posteriormente, en el contexto de la crisis sanitaria con fecha 30 de marzo del 2020, califica la pandemia por COVID 19 señalando que constituye caso fortuito o fuerza mayor, por cuanto se trata de un hecho imprevisible, irresistible y que no puede imputarse a las IES, impidiéndoles en ciertos casos de forma excepcional y temporal cumplir con los servicios educacionales en la forma, condiciones y términos en que fueron originalmente ofrecidos y contratados por los estudiantes: Si el servicio es imposible de prestar se extinguen las obligaciones entre las partes; si el servicio se puede prestar en términos más difíciles o gravosos las obligaciones no se extinguen y las IES deben entregar el servicio neutralizando o mitigando oportunamente los efectos del caso fortuito.

Asimismo, la Superintendencia entiende que las IES frente a este caso fortuito, actúan con la debida diligencia y cuidado cuando implementan formas alternativas para cumplir con la prestación del servicio educacional, mientras dure el caso fortuito (tiempo de las clases a distancia), siempre y cuando las medidas adoptadas resguarden el derecho a la educación superior del alumno; la calidad del servicio educativo y el cabal cumplimiento de las competencias formativas declaradas en el perfil de egreso, mencionando incluso algunos ejemplos que vale la pena tener en consideración, tales como:

(a) Modificación de las programaciones académicas siempre que no se prolonguen por sobre lo razonable. La Instituciones debe analizar según le convengan a sus estudiantes.(b) La adopción de metodologías distintas a las originalmente acordadas siempre que sean acordes a la naturaleza y características de los programas educativos. (c) La modificación de los registros de asistencia y sistema de evaluación alternativo según logro de conocimientos y cumplimiento curricular de alumnos. (d) Flexibilizar los requisitos reglamentarios para la suspensión y postergación de estudios. (e) Flexibilizar los procedimientos de cobranza por mora de los alumnos por caso fortuito. (f) Crear mecanismos y procedimientos de resciliación de contratos.

La información y comunicación de las medidas adoptadas es un punto clave a considerar por las instituciones de educación superior, por cuanto no basta con implementar las medidas alternativas a la prestación del servicio sino que aplicando el principio de la transparencia consagrado en la ley N° 21.091, se exige la debida información de las mismas a toda la comunidad educativa, así como a los reguladores, la Superintendencia y la Subsecretaría de Educación Superior.

Adicionalmente la Superintendencia de Educación Superior estableció e informó sobre un plan especial de fiscalización para comprobar, en la realidad, la efectividad de las medidas informadas por las IES, a propósito de la alerta sanitaria, a 45 instituciones de ES elegidas de acuerdo con ciertos criterios.

Con arreglo a este panorama actual y considerando la incertidumbre de los plazos que nos ha impuesto la pandemia para retornar a la situación anterior (lo cual probablemente no será lo mismo en un largo tiempo), las Instituciones de educación pueden y deben utilizar esta experiencia en beneficio de sus alumnos y salir fortalecidas de la misma, trabajando en el perfil de sus propios alumnos (saber quiénes son) y la calidad  de las medida adoptadas.

Las IES jugarán un papel clave en conocer a sus alumnos en el sentido de que, las medidas adoptadas deben hacer posible recibir el servicio por parte de ellos. Por ejemplo, la plataforma de e-learning o de conección remota que se adopte para impartir las medidas alternativas debe ser utilizada por el universo de alumnos, para lo cual se tiene que  implementar con el apoyo necesario para que éstos puedan interactuar. Un tema no menor es el acceso a internet y las IES deberán preocuparse de garantizar un acceso que permita la conectividad a la mencionada plataforma.

Con las herramientas de que dispone la institución sobre el conocimiento propio de sus docentes, se les deberá capacitar a fin de impartir una clase a distancia, lo que está muy lejos de ser solo una clase grabada en el mismo tiempo que una clase presencial. que algunos han llamado la presencialidad remota. Aquí la creatividad en la forma, metodología y en el tiempo de duración y sobre todo en el contenido será lo relevante.

Las medidas adoptadas en cuanto a los ajustes curriculares, a la flexibilización de asistencia, las medidas financieras, los plazos, los programas especiales para dar cumplimiento a las prácticas profesionales, la implementación de sistemas que permitan saber la satisfacción de los alumnos, el seguimiento y control por parte de la IES de las medidas adoptadas son algunos de los temas claves que las IES deberán considerar al ser evaluados, así como las acciones que adoptarán post crisis sanitaria, los planes concretos y cómo se utilizará esta experiencia. Esto llevará a repensar a las Instituciones de Educación Superior en contar con sistemas educativos no sólo presenciales sino virtuales más robustos.