La Constitución educativa
abril 24, 2023
Columnas AEQUALIS. 006. Abril 2023

José Julio León,
vicerrector de Aseguramiento de la Calidad,
Universidad Santo Tomás. 

PARA FUNDACIÓN AEQUALIS.

El necesario debate ciudadano en torno al proceso constitucional, que se ha iniciado al conocerse las primeras propuestas del comité de expertos,  debe considerar que se trata (nada más) de lograr ciertos acuerdos “fundamentales” para orientar un diseño institucional que luego completará el legislador. Una cosa, como dice Josep Aguiló, es “darse” una constitución y otra “vivir” bajo una Constitución: esto último conlleva adecuar el sistema jurídico y las políticas públicas respectivas, a la luz de lo que la Carta Fundamental prescribe. Por ello, según Aguiló, al redactar una nueva constitución tienen más valor el consenso y el compromiso que la determinación normativa (el detalle de la regulación).

La propuesta de nueva Constitución emanada del comité de expertos -y que luego quedará a cargo de un Consejo Constitucional- parece reconocer que la educación es un derecho social (en coherencia con el estado social de Derecho) al señalar que “el Estado tiene el deber preferente de fortalecer la educación y fomentar su mejoramiento continuo”, y que esta se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y no discriminación arbitraria. La regulación de este derecho deberá adecuarse, además, a los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia.

La educación, en efecto, es una condición para el ejercicio de la ciudadanía y para el ejercicio de otros derechos fundamentales. El foco de la “revolución educativa”, nos dice Habermas, ha de ser “la igualdad de oportunidades e igualdad de ciudadanía”.

Que la educación sea un derecho social no exige conceptualmente que (todas) las prestaciones educativas sean (siempre) gratuitas. Lo que exige es que nadie pueda ser excluido de las oportunidades educativas por carecer de recursos (o por cualquier otra condición discriminatoria). Por eso, en materia de educación superior, técnica y universitaria, acertadamente se propone que esta sea “progresivamente gratuita, sin perjuicio de otras formas de financiamiento”.

La libertad de enseñanza es un complemento necesario del derecho a la educación. Esta debe ser entendida como libertad de creación y organización, autonomía del establecimiento, y deber y derecho preferente de los padres y madres (familias) para educar a sus hijos e hijas, atendiendo a su interés superior. El sistema educacional chileno, de carácter mixto, se ha configurado sobre la base de estos dos principios, con distintas fórmulas de equilibrio entre ambos. Por ello, es relevante que todas esas dimensiones queden explícitas en el texto propuesto, permitiendo distintos desarrollos legislativos compatibles con esas bases.

Asimismo, la atención preferente a la educación pública ha sido una constante en nuestra historia constitucional. El subsistema “público”, con todo, se ha identificado gradualmente con las condiciones de gratuidad, financiamiento con fondos públicos y sujeción a una regulación, más exigente, que cautela el interés general; pero no necesariamente se ha reducido a lo estatal. Así se advierte en la legislación educacional dictada a partir de la Constitución de 1925, en la reforma constitucional de 1971, y en las leyes de inclusión escolar (N° 20.845) y reforma de la educación superior (N° 21.091) aprobadas al amparo de la Constitución vigente. Ello no obsta a que se reconozca como rol del Estado el de “crear, sostener y coordinar una red de establecimientos educacionales pluralistas en todos los niveles de enseñanza”.

Es importante que el nuevo marco constitucional debe ser compatible con las leyes vigentes, sin mandatar reformas o nuevas leyes, en plazos breves (como hacía la propuesta de la Convención Constitucional); pues no se trata de imaginar un nuevo sistema educativo, a pretexto de redactar un texto constitucional, sino (solo) de hacer probables el desarrollo y mejora continua del sistema que tenemos.

Nuestro sistema mixto, cobija distintos tipos de establecimientos educativos. Todos ellos, independientemente de su financiamiento, deben regirse por los mismos principios y tender hacia los objetivos comunes, cumpliendo los estándares de calidad que fije la ley. Toda la comunidad debe contribuir al desarrollo de la educación. Este principio, incluido en la propuesta, se sigue de la idea, enunciada por Häberle, según la cual todos(as) los(as) ciudadanos(as) somos “guardianes de la Constitución”.