El TC, la gratuidad y la glosa
enero 17, 2019

Es como un déjàvu. Hace tres años el Tribunal Constitucional (TC) estimó contraria a la Constitución la glosa establecida en la ley de presupuestos que regulaba la puesta en marcha de la gratuidad (STC rol 2935-2015).

El TC estimó contrario al principio de igualdad –una discriminación arbitraria- que se permitiera el acceso a la gratuidad de las universidades pertenecientes al CRUCh, sin más requisitos, mientras que a las instituciones de educación superior (IES) privadas se les exigía varias condiciones, entre ellas estar acreditadas por 4 años o más. Fue el primer traspié de la “gran” reforma en en educación superior del gobierno de la Nueva Mayoría.

La gratuidad y la reforma a la educación superior chilena fueron, sin embargo, aprobadas con los votos de la derecha y de la izquierda (ley 21.091). El actual gobierno pensó que se cerraba así un debate de décadas y que podría limitarse a implementar la nueva ley; confiaba quizás en que siempre el intérprete puede imprimirle a la ley un sello acorde con los valores de quien la ejecuta. La gratuidad, que en 2019 beneficiará a unos 420 mil estudiantes (un tercio del total) y dominará el presupuesto del área, “llegó para quedarse”, tal como señaló el Presidente Piñera en la ceremonia de promulgación de la ley.

La implementación de la reforma, con todo, no ha sido una tarea sencilla. A poco andar, los rectores de la universidades adscritas a la gratuidad han comenzado a quejarse por los déficits financieros que ella genera y la “camisa de fuerza” que la nueva ley les impone. El Ministerio de Educación al comienzo se cerró a reformar tan tempranamente la ley pero ahora ha convocado a una comisión de Rectores, encargándoles, entre otros, proponer cambios a la misma en materias como regulación, acreditación y financiamiento. Más de algún entendido dice que fueron los rectores los que impusieron esta comisión al Ministerio.

Mientras tanto, por indicación de la Senadora Provoste, se introdujo una glosa en la ley de presupuesto 2019 para paliar transitoriamente los efectos de la gratuidad, eso sí, sólo en las universidades del CRUCh. El mecanismo les permitía destinar recursos de la recuperación de los fondos solidarios de crédito universitario (FSCU), que están regulados por la ley 19.287, a infraestructura, becas internas o créditos especiales a alumnos que pierdan sus beneficios regulares (con tope del 30% de los excedentes acumulados por el fondo). Congresistas de derecha presentaron un requerimiento de inconstitucionalidad de la glosa y el Gobierno se hizo parte, alegando a favor de la inconstitucionalidad.

El TC, como sabemos, acogió el requerimiento y declaró que la glosa es inconstitucional. Si bien no se conocen los argumentos del fallo, creo que no hay razones constitucionales suficientes que sustenten la decisión.

De partida, es difícil sostener que la materia de la indicación no guarda relación con las ideas matrices del proyecto de ley de Presupuesto 2019, ya que ésta asigna recursos tanto al FSCU como a la gratuidad. Esta es, por el monto asignado, la política prioritaria en materia de educación superior. Tampoco es aceptable que no se pueda modificar una ley permanente por una ley especial y transitoria como la de presupuesto; esta es una práctica habitual que ha sido validada por el propio TC. Menos adecuado sería que el TC acoja la tesis de las limitaciones del Congreso en materia de presupuesto; esto solo ahondaría las críticas “contra-mayoritarias” que se esgrimen desde la oposición contra la labor que cumple este órgano. ¿Es acaso ésta una materia de iniciativa exclusiva del Presidente? No me parece. Los FSCU son de propiedad de las universidades del CRUCh y es muy dudoso que la regla cuestionada comprometa la asignación futura de recursos públicos. De hecho, gracias a la gratuidad, cada vez habrá menos demanda de estos créditos en las universidades aludidas.

El único argumento que resta es que, en la práctica, la glosa genera una discriminación arbitraria; pero, en este caso, no hay estudiantes que se vean afectados. Y ocurre que todas las universidades del CRUCh tienen FSCU y están adscritas a gratuidad. Y ninguna IES privada tiene FSCU. La diferencia no la genera la glosa sino la ley permanente, que nadie ha cuestionado.

Pero, más allá de los tecnicismos legales, el Ministerio de Educación ha incurrido en un error político. Invoca, contra la mayoría del Congreso, la potestad exclusiva para legislar sobre estas materias. Incentiva a los rectores a aumentar la presión, a través del CRUCh y de la Comisión de Rectores, en orden a modificar la ley 21.091 mejorando las condiciones de la gratuidad (i.e., destinando más recursos a los mismos beneficiarios actuales y haciendo más difícil el ingreso de nuevos actores). Y provoca que el debate siga girando sobre los instrumentos de financiamiento (la gratuidad y los mecanismos de crédito) y no sobre los desafíos que enfrenta la educación superior chilena de cara al futuro.