Educación Superior en la nueva Constitución
abril 28, 2023
Columnas AEQUALIS. 008. Abril 2023

Leopoldo Ramírez Alarcón,
Director de agenda normativa de INACAP.

Para Fundación AEQUALIS.

De las 12 bases del nuevo proceso constituyente, hay dos que tienen relación y aplicación directa en materia de educación superior. Se trata, por un lado, de la quinta base, que señala “Chile es un Estado Social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas”. Algunas de estas ideas ya han sido abordadas por la Ley N° 21.091, sobre educación superior. Por ejemplo, dicha ley plantea que “El Sistema es de provisión mixta, y se compone por dos subsistemas: el universitario y el técnico profesional”. La otra base constitucional relevante es aquella que plantea la libertad de enseñanza y el derecho y deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos.

Se constituyen, de este modo, sustentos mínimos del entendimiento legal, en el plano sectorial, para que la educación superior cuente con su reconocimiento en la Constitución: reconocimiento constitucional de la autonomía de las instituciones, en un régimen de provisión mixta.

Las discusiones en torno a políticas públicas en la educación superior chilena, incluyendo las asignaciones presupuestarias y las transferencias estatales, han sido históricamente marcadas por “el factor universitario”. Esta tendencia ha afectado la atención de la autoridad y de la opinión pública respecto del impacto que los institutos profesionales (IP) y los centros de formación técnica (CFT) en el desarrollo del país. Lo anterior es especialmente complejo, dado que los estudiantes del subsistema técnico profesional representan casi un 45% de la matrícula de nuestra educación terciaria, tomando los datos del año 2022, lo que refleja una discriminación sistemática que las sociedades contemporáneas ya no toleran. Un ejemplo claro en el trato entre ambos subsistemas de educación superior se observa en el ordenamiento jurídico tributario, el cual establece diferencias sustantivas entre personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro universitarias, respecto de las instituciones técnico-profesionales.

La Constitución Política, que aspira a ser una casa común, no puede ser el lugar para efectuar distinciones relativas a los subsectores que caracterizan el sistema de educación superior chilena. Hay múltiples principios constitucionales que pueden convertirse en directrices positivas, en forma directa, en el buen funcionamiento del sistema. Algunos de ellos son igualdad ante la ley; la prohibición absoluta de efectuar discriminaciones arbitrarias; la igual repartición de las cargas públicas; entre otros. En la propuesta que se haga de Texto Constitucional, lo que debe primar en su centro es el principio de primacía de las personas, postergando todas aquellas pretensiones de beneficio institucional de forma particular. Es el momento de pensar en Chile, en el futuro de quienes merecen una oportunidad para salir adelante y realizarse, en lo que requiere cada una de las regiones para mejorar su productividad y desarrollo integral.