Acreditación institucional por años y el recurso de apelación
abril 08, 2024
Columnas AEQUALIS. 005. Abril 2024

Mauricio Berríos Rodas
Sociólogo
Magíster en Gobierno y Políticas Públicas
Un aspecto fundamental en el funcionamiento del sistema nacional de educación superior es la acreditación institucional porque constituye una garantía de la calidad establecida en las leyes 20.129 (sistema nacional de aseguramiento de la calidad) y 21.091 (educación superior).

A su vez, un aspecto específico en el derrotero de las Instituciones de Educación Superior (IES) es el nivel de acreditación alcanzada (básica, avanzada, excelencia) y los años establecidos en tal condición. La asignación de años para cada IES en nivel avanzado (4 ó 5 años) o de excelencia (6 ó 7 años) es un área que podría tener mayor precisión. ¿Cómo se determina uno u otro año en dichos niveles? Al respecto, cuando una IES presenta disconformidad ante los fundamentos y la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), puede presentar un recurso de reposición ante la misma CNA y si permanece disconforme acudir con un recurso de apelación ante el Consejo Nacional de Educación (CNED).

El recurso de apelación por años es una herramienta que han utilizado IES de ambos subsistemas y que se entrampa en una lógica procedimental, cuyo efecto es, por una parte, un aumento en la incertidumbre de los procesos de acreditación y, por otra, la extemporaneidad del análisis y de la decisión final. La admisibilidad de un recurso de apelación institucional en función de los años asignados a cada IES ha sido analizado, entre otros organismos, por el Tribunal Constitucional, la mismísima Corte Suprema y la Contraloría General de la República ante la negativa del CNED de efectuar un análisis sustantivo argumentando la inadmisibilidad del recurso.

La reciente sentencia Rol N.º 217.575-2023 de la Corte Suprema, del 2 de febrero de 2024, establece que las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán apelar por años al CNED. En particular, resolvió acoger el recurso de protección de la Universidad Central de Chile y ordenó al CNED analizar los fundamentos del recurso de apelación presentado en diciembre de 2022. Cabe recordar que, anteriormente, los recursos de apelación de la Universidad Autónoma de Chile (2021) y de la Universidad Alberto Hurtado (2022) fueron acogidos por el CNED, elevando de cuatro a cinco años la acreditación de ambas casas de estudio.

La sentencia zanja la interpretación jurídica efectuada por el organismo que decide la admisibilidad del recurso de apelación por años. La Corte Suprema establece que la interpretación que efectúa el CNED es incorrecta y que la jurisprudencia de los dictámenes de Contraloría, a los que alude, está formulada en torno al antiguo texto de la Ley N.º 20.129. Un elemento relevante que menciona la sentencia es que para acceder al financiamiento institucional para la gratuidad se requiere un número de años de acreditación institucional. Por ello no resulta admisible que para algunos casos sea posible acceder a una apelación y que para otros esa posibilidad esté vedada.

Por consiguiente, el espacio para presentar un recurso de apelación con foco en los años de acreditación tiene luz verde para ser resuelto en el seno del sistema de educación superior y superar el entrampado jurídico que obstaculiza la fluidez y oportunidad del análisis.

La CNA, como organismo experto, ha avanzado significativamente en la propuesta de instrumentos y procesos, y ha efectuado contribuciones muy concretas para la promoción de la calidad en el escenario de los nuevos criterios y estándares de calidad, no obstante, dado el factor subjetivo en la evaluación que se despliega, siempre existirá la necesidad de reducir márgenes discrecionales, objetivar la asignación de años al máximo posible procurando domar los supuestos interpretativos, y disponer de una fundamentación rigurosa que sea  legitimada por las propias IES que constituyen el sistema de educación superior porque es una garantía de calidad para asegurar coherencia, transparencia y ecuanimidad.

Un aspecto curioso en el tratamiento de los recursos de apelación institucionales es que existe una inconsistencia de raíz en quién adopta la decisión final. Ello porque si bien el CNED tiene una historia analizando este tipo de requerimientos, su composición no se especializa directamente en el ámbito de educación superior, en tanto está configurado por expertos de otras áreas de la educación como son parvularia y escolar. En un contexto en que la definición para la asignación de años no es todavía tan nítida como quisiéramos, puede resultar controvertido.

Estos temas son técnicos y atañen al funcionamiento de los organismos reguladores en educación superior. Es un punto a considerar para mejorar la coordinación y claridad de nuestro sistema de educación superior, sobre todo si tenemos en consideración que según la información pública disponible: 18 Universidades, 9 Institutos Profesionales y 8 Centros de Formación Técnica han presentado recursos de apelación vinculados con la acreditación institucional -la mayoría de ellos sobre la disyuntiva de acreditar y no acreditar- y de esos recursos casi la mitad (47%) han sido acogidos por el CNED revirtiendo la decisión de CNA.